Si una herencia tiene deudas u obligaciones por pagar y quiero protegerme con el “beneficio de inventario”, ¿cuándo debo iniciar ese trámite?

Inmediatamente de fallecida la persona a quien se va a heredar.   Se tiene que realizar este trámite enseguida para evitar los llamados “actos de heredero”.

Si una persona quiere usar el “beneficio de inventario” debe abstenerse de realizar “actos de heredero”. Pues una vez que haya realizado un “acto de heredero”, aún uno solo, uno pequeñito, pierde la posibilidad de usar el “beneficio de inventario”.

Un acto de heredero es cualquier acto que signifique usar, gozar o disponer de un bien, como si fuera su dueño.

Pensemos por ejemplo en Juan y en Pedro. Juan tiene un auto y por ello lo puede usar, pintar, arreglar o vender. Al contrario, Pedro, que no es el dueño del carro, no puede ni usarlo, ni pintarlo, ni arreglarlo, ni venderlo.

Para el caso de las herencias, si un heredero usa, pinta, arregla o vende el carro de la persona que falleció, entonces ha realizado un acto de heredero. Pero, si un heredero se abstiene de usar ese mismo carro, si no lo pinta, si no lo arregla, si no lo vende, entonces no ha realizado actos de heredero.

Ahora, es claro que el heredero quiere poder usar, gozar y disponer de las cosas de su herencia, y quiere hacerlo enseguida. Pues bien, entonces debe iniciar inmediatamente el trámite del “beneficio de inventario”, y tan pronto lo haya concluido , podrá gozar de su herencia.