La conviviente, ¿tiene derecho a la porción conyugal?

  En caso de fallecimiento de su pareja, con quien convivía, ¿tiene derecho a la porción conyugal en su herencia? Usted sí tiene derecho a la porción conyugal. Pero claro, el derecho existe cuando se cumplan dos requisitos: Primero, que usted haya tenido una Unión de Hecho con la persona fallecida; es decir que haya sido su conviviente. Para que la unión de hecho sea reconocida por la ley, los convivientes no deben estar casados con una tercera persona. Y…

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¿Qué es la porción conyugal?

  Si su cónyuge ha fallecido, conozca en qué consiste su derecho a la porción conyugal, y cuál es su relación con la herencia. La “porción conyugal” es igual a la cuarta parte (el 25%) de los bienes dejados por la persona fallecida. La ley la establece únicamente en favor del cónyuge sobreviviente, es decir del viudo o viuda, pero siempre y cuando los bienes propios del viudo(a) tengan un valor menor al que tenga la porción conyugal. Este derecho…

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¿Puede ser heredera de su esposo fallecido?

Sepa en qué situaciones la esposa (o el esposo) tiene derecho a los bienes o herencia dejados por su cónyuge fallecido(a). Cuando la persona fallecida ha dejado un testamento y en él ha instituido a su cónyuge como heredera de parte o de todos sus bienes, entonces sí, la cónyuge sobreviviente puede ser su heredera(o). En el otro caso, esto es cuando no hay testamento, el cónyuge (esposo o esposa) sobreviviente, también puede ser heredero de su cónyuge fallecido, pero…

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¿Heredan todos los hijos por igual?

Los hijos que tenemos con mi marido, ¿tienen los mismos derechos a la herencia, que los hijos que mi marido tuvo en su anterior matrimonio? Sí, todos los hijos suceden a sus padres por igual. Es decir que todos son herederos y que todos tienen los mismos derechos y obligaciones. La ley determina que todos los hijos de una persona están llamados a sucederle o heredarle por igual. La ley no hace diferencia respecto a si un hijo nació dentro…

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¿Cuándo hago el beneficio el inventario?

Si una herencia tiene deudas u obligaciones por pagar y quiero protegerme con el “beneficio de inventario”, ¿cuándo debo iniciar ese trámite? Inmediatamente de fallecida la persona a quien se va a heredar.   Se tiene que realizar este trámite enseguida para evitar los llamados “actos de heredero”. Si una persona quiere usar el “beneficio de inventario” debe abstenerse de realizar “actos de heredero”. Pues una vez que haya realizado un “acto de heredero”, aún uno solo, uno pequeñito, pierde la…

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¿Se heredan las deudas?

  ¿Es verdad que puedo estar obligada(o) a pagar las deudas que tenía mi difunto padre (abuelo, esposo, hijo, hermano) a quien herede? Sí, sí es posible. Cuando una persona muere, sus herederos se hacen dueños de todas las cosas, bienes o activos que tenía esa persona, pero también quedan obligados a pagar todas las deudas, obligaciones  o pasivos de esa persona. Cuando el conjunto de activos (casas, departamentos, terrenos, haciendas, automóviles, negocios, almacenes, acciones y participaciones, dinero en los…

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