En caso de fallecimiento de su pareja, con quien convivía, ¿tiene derecho a la porción conyugal en su herencia?

Usted sí tiene derecho a la porción conyugal.

Pero claro, el derecho existe cuando se cumplan dos requisitos:

Primero, que usted haya tenido una Unión de Hecho con la persona fallecida; es decir que haya sido su conviviente.

Para que la unión de hecho sea reconocida por la ley, los convivientes no deben estar casados con una tercera persona. Y la unión debe ser monogámica, y haber perdurado dos años por lo menos.

En segundo lugar, el valor de sus bienes propios debe ser menor al valor de la cuarta parte de los bienes dejados por su conviviente.