Si su cónyuge ha fallecido, conozca en qué consiste su derecho a la porción conyugal, y cuál es su relación con la herencia.

La “porción conyugal” es igual a la cuarta parte (el 25%) de los bienes dejados por la persona fallecida.

La ley la establece únicamente en favor del cónyuge sobreviviente, es decir del viudo o viuda, pero siempre y cuando los bienes propios del viudo(a) tengan un valor menor al que tenga la porción conyugal.

Este derecho es independiente del hecho de que el difunto tenga herederos. Así, por ejemplo, no importa si hay hijos con derecho a la herencia, siempre subsiste el derecho a la porción conyugal. Más aún, la porción conyugal se ha de pagar en primer lugar, antes que las herencias y legados.

El derecho es de tal naturaleza que debe ser considerado al momento en que se esté redactando un testamento. Y si de hecho se lo omitiera, es decir si el testador quisiera pasarlo por alto, el viudo(a) tiene derecho a que se rectifiquen las disposiciones testamentarias y se le otorgue lo que por ley le corresponde.

Es importante tener en cuenta que la porción conyugal es independiente del derecho que tiene el viudo(a) a la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio (siempre que haya habido sociedad de bienes).