¿Es verdad que puedo estar obligada(o) a pagar las deudas que tenía mi difunto padre (abuelo, esposo, hijo, hermano) a quien herede?

Sí, sí es posible. Cuando una persona muere, sus herederos se hacen dueños de todas las cosas, bienes o activos que tenía esa persona, pero también quedan obligados a pagar todas las deudas, obligaciones  o pasivos de esa persona.

Cuando el conjunto de activos (casas, departamentos, terrenos, haciendas, automóviles, negocios, almacenes, acciones y participaciones, dinero en los bancos, derechos fiduciarios, etcétera) valen más que el conjunto de pasivos (deudas con el IESS, con trabajadores, con el Servicio de Rentas Internas, con Aduanas, con bancos y financieras, con otros comerciantes, con otras personas naturales o jurídicas, etcétera), los herederos no tendrá mayores inconvenientes, pues podrán vender uno, dos, tres e inclusive todos los activos, y así tener el dinero suficiente para pagar las deudas.

Pero si las deudas son muy altas y no se alcanza a pagarlas ni siquiera con la venta de todos los activos, entonces los herederos se verían obligados a pagar esas deudas con su propio dinero. Sí, con su propio dinero.

Afortunadamente, la ley ha previsto una forma de eliminar este grave riesgo, mediante el llamado “beneficio de inventario”.

El “beneficio de inventario” es un trámite especial que permite que los herederos paguen las deudas de la persona fallecida, pero sólo hasta el valor de los bienes que les haya dejado. Así, por ejemplo, si el padre dejó una casa por 60 mil dólares y deudas por 75 mil dólares, el heredero sí estará obligado a pagar esas deudas, pero solamente hasta el valor de la casa, es decir de los 60 mil dólares.